Plazos del Intercambio 1031

Ene 15, 2022
admin

El plazo de identificación de 45 días comienza con el cierre de la propiedad cedida y requiere la identificación de la propiedad de reemplazo similar. La identificación debe hacerse por escrito y ser firmada por todos los Intercambiadores. Una identificación por escrito firmada por su agente, como su abogado, contador o profesional inmobiliario, en lugar de usted, será una identificación inválida.

    • En cualquier momento durante este Período de Identificación de 45 Días, una identificación por escrito puede ser revocada y una nueva hecha.
    • Si una propiedad de reemplazo de tipo similar no ha sido debidamente identificada por la medianoche del día 45, el intercambio fallará y usted no podrá diferir las ganancias de capital. El día 46 (o el siguiente día hábil), se le abonarán todos los fondos de la cuenta de depósito. Esto incluye las ganancias de intereses.

Consejo: Para maximizar el Periodo de Identificación de 45 días, aproveche el tiempo que tiene antes de que comience el Periodo de Identificación de 45 días. Comience a buscar una propiedad de reemplazo deseable antes de tener su propiedad cedida vendida. Puede firmar un acuerdo de venta para la propiedad de sustitución antes de transmitir el título de la propiedad cedida a un comprador. Puede solicitar que se le reembolse, con cargo al producto del intercambio, cualquier depósito de garantía que haya hecho por la propiedad de sustitución. El reembolso se realiza en el momento de la adquisición de la propiedad de sustitución. Las fechas en las que se firman los acuerdos de venta no importan; los plazos se basan en las fechas reales de transmisión.

El período de intercambio de 180 días* se ejecuta al mismo tiempo que el período de identificación de 45 días y requiere la adquisición de todas las propiedades de sustitución identificadas deseadas. La firma de un acuerdo de venta no es suficiente. El contribuyente debe tomar realmente la propiedad legal y equitativa de la propiedad de reemplazo en o antes del día 180.

* Si la liquidación de la propiedad cedida se produce entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre del año en curso, para los contribuyentes individuales, el Período de Intercambio de 180 Días se acortará a la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto federal sobre la renta del siguiente año natural, a menos que se presente una prórroga del IRS en tiempo y forma para su declaración.

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