Departamento de Servicios Financieros

Ago 7, 2021
admin

La Oficina del Asesor General emitió la siguiente opinión informal el 26 de octubre de 2001, que representa la posición del Departamento de Seguros del Estado de Nueva York.

Re: Inclusión de una exención en un formulario de prueba de siniestro

Pregunta presentada:

¿Permite la Ley de Seguros de Nueva York la inclusión de una exención en un formulario de prueba de siniestro?

Conclusión:

No hay nada en la Ley de Seguros de Nueva York que prohíba la inclusión de una exención en un formulario de prueba de siniestro siempre que dicha exención no sea más amplia que el alcance del acuerdo de conformidad con N.Y. Comp. Codes R. & Regs. § 216.6(g) (1998) (Reg. 64).

Hechos:

Un perito público afirma que a menudo recibe formularios de declaración jurada y de prueba de siniestro que contienen un lenguaje de exención de responsabilidad que cree que viola la Ley de Seguros de Nueva York. La siguiente es una muestra que se proporcionó al Departamento de dicho lenguaje, que el ajustador público afirma que es representativo del lenguaje que se utiliza normalmente:

Liberación y autorización de pago

El abajo firmante reconoce por la presente que la reparación o el reemplazo de la pérdida y los daños resultantes de __________ ocurridos en o alrededor del día ___ de __________ se ha realizado a su entera satisfacción y está de acuerdo en que el pago de la suma de ________ dólares ($__________) por parte de la Compañía __________ de a __________ constituirá un pleno cumplimiento de la obligación de la Aseguradora bajo su póliza.

En consideración a dicho pago la compañía __________ queda por la presente descargada y liberada para siempre de todas y cada una de las reclamaciones y demandas bajo su póliza No. __________ resultantes de la ocurrencia del siniestro arriba descrito.

Al final del texto de «exención y autorización de pago» hay espacios en blanco adicionales para la fecha de la firma, el estado en el que se produjo dicha firma, la firma del asegurado, la firma de un testigo y la firma del acreedor hipotecario.

El perito público sostiene que la inclusión de dicho texto en un formulario de declaración jurada y prueba de siniestro viola la N.Y. Ins. Law § 3407 (McKinney 2000) y N.Y. Comp. Codes R. & Regs. tit. 11, § 216.6(g) (1998) (Reg. 64). El ajustador público no pudo encontrar ninguna jurisprudencia que apoye este punto. Se supone que la investigación de los peritos públicos se refiere específicamente a los contratos de seguros de propiedad/accidentes, basándose en su referencia al artículo 3407 de la Ley de Seguros de Nueva York, que sólo se aplica a los contratos de seguros de propiedad/accidentes. Además, basándose en la referencia de los peritos públicos a N.Y. Comp. Codes R. & Regs. tit. 11, § 216.6(g) (1998) (Reg. 64), se supone que su consulta no se refiere a los tipos de seguros excluidos por N.Y. Comp. Codes R. & Regs. tit. 11, § 216.2 (2000) (Reg. 64), que establece en la parte pertinente:

§ 216.2 Aplicabilidad

Esta parte se aplicará a todos los aseguradores con licencia para hacer negocios en este Estado.

(a) No será aplicable a las pólizas de seguro de compensación a los trabajadores emitidas conforme a las disposiciones del artículo 1113(a) (15) de la Ley de Seguros; al seguro de crédito emitido conforme a las disposiciones del artículo 1113(a) (17); al seguro de título emitido conforme a las disposiciones del artículo 1113(a) (18); seguro marítimo interior emitido de conformidad con las disposiciones de la sección 1113(a) (20); a menos que dicho seguro esté sujeto a las disposiciones de la sección 3425 de la Ley de Seguros; y seguro marítimo oceánico emitido de conformidad con las disposiciones de la sección 1113(a) (20) y (21).

Análisis:

N.Y. Ins. Law § 3407(a) (McKinney 2000) establece:

El fracaso de cualquier persona asegurada contra la pérdida o daño a la propiedad en virtud de cualquier contrato de seguro, emitido o entregado en este estado o que cubre la propiedad ubicada en este estado, para proporcionar pruebas de la pérdida a la aseguradora o aseguradores como se especifica en dicho contrato no invalidará o disminuirá cualquier reclamo de dicha persona asegurada en virtud de dicho contrato, a menos que dicho asegurador o aseguradores, después de dicha pérdida o daño, den a dicho asegurado una notificación por escrito de que desean que dicho asegurado proporcione pruebas de pérdida a dicho asegurador o aseguradores en un formulario o formularios adecuados en blanco. Si el asegurado proporciona las pruebas de la pérdida dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de dicha notificación y de dicho formulario o formularios, o dentro de cualquier período de tiempo más largo especificado en dicha notificación, se considerará que dicho asegurado ha cumplido con las disposiciones de dicho contrato de seguro relativas al plazo en que se requieren las pruebas de la pérdida. Ni la entrega de dicha notificación ni el suministro de dicho formulario o formularios en blanco por parte del asegurador constituirán una renuncia a cualquier estipulación o condición de dicho contrato, o una admisión de responsabilidad en virtud del mismo.

No hay nada en esta sección que prohíba la inclusión de una exención en un formulario de prueba de pérdida.

N.Y. Comp. Codes R. & Regs. tit. 11, § 216.6(g) (1998) (Reg. 64) establece:

(g) Cheques o giros en pago de siniestros; liberaciones. Ningún asegurador emitirá un cheque o giro en pago de una reclamación de primera parte o cualquier elemento de la misma, que surja bajo cualquier póliza sujeta a esta Parte, que contenga cualquier lenguaje o disposición que exprese o implique que la aceptación de dicho cheque o giro constituirá una liquidación final o liberación de cualquiera o todas las obligaciones futuras que surjan de la pérdida. Ningún asegurador exigirá la ejecución de una exención en una reclamación de primera o tercera parte que sea más amplia que el alcance del acuerdo.

N.Y. Comp. Codes R. & Regs. § 216.6(g) (1998) (Reg. 64) prohíbe la inclusión de un texto de exención sólo en los cheques y giros. Por lo tanto, la inclusión de una exención en un formulario de prueba de pérdida no viola la Ley de Seguros.

N.Y. Comp. Codes R. & Regs. § 216.6(g) (1998) (Reg. 64) prohíbe, sin embargo, que los aseguradores exijan la ejecución de un descargo en una reclamación que sea más amplia que el alcance del acuerdo. Para garantizar que el descargo no es más amplio que el alcance del acuerdo, el descargo debe describir la reclamación de forma específica. Además, el descargo debe incluir una explicación y un cálculo de los pagos que la aseguradora realizará para liquidar la reclamación. El Departamento ha aconsejado a las aseguradoras en este sentido.

Para más información puede ponerse en contacto con la abogada Sally Geisel en la oficina de Nueva York.

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