TLCAN – Capítulo 2
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Capítulo Segundo: Definiciones generales
Artículo 201: Definiciones de aplicación general
- 1. Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique lo contrario:
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida conforme al artículo 2001(1) (La Comisión de Libre Comercio);
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluyendo sus notas interpretativas;
Días significa los días naturales, incluidos los fines de semana y los días festivos;
Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, con o sin fines de lucro, y ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad, empresa individual, empresa conjunta u otra asociación;
Empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada con arreglo a la legislación de una Parte;
Existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados significa el consenso reconocido o el apoyo autorizado sustancial en el territorio de una Parte con respecto al registro de ingresos, gastos, costes, activos y pasivos, la revelación de información y la preparación de estados financieros. Estas normas pueden ser lineamientos amplios de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados;
bienes de una Parte significa los productos nacionales tal como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o los bienes que las Partes acuerden, e incluye los bienes originarios de esa Parte;
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas legales, y las normas adoptadas y aplicadas por las Partes en sus respectivas legislaciones arancelarias;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;
nacional significa una persona física que es ciudadano o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física mencionada en el Anexo 201.1;
originario significa calificado bajo las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen);
persona significa una persona natural o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional, o una empresa de una Parte;
Secretaría significa la Secretaría establecida de conformidad con el artículo2002(1) (La Secretaría);
empresa estatal significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que está controlada por medio de intereses de propiedad; y
territorio significa, para una Parte, el territorio de esa Parte como se establece en el Anexo 201.1.
2. Para efectos de este Tratado, a menos que se especifique lo contrario, una referencia a un estado o provincia incluye a los gobiernos locales de ese estado o provincia.
Anexo 201.1: Definiciones específicas por país
Para efectos de este Tratado, a menos que se especifique lo contrario:
nacional también incluye:
- a) con respecto a México, un nacional o un ciudadano de conformidad con los artículos 30 y 34, respectivamente, de la Constitución mexicana;y
b) con respecto a los Estados Unidos, «nacional de los Estados Unidos» como se define en las disposiciones existentes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad;
territorio significa:
- a) con respecto a Canadá, el territorio al que se aplican sus leyes aduaneras, incluidas las zonas situadas más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de las cuales, de conformidad con el derecho internacional y su derecho interno, Canadá puede ejercer derechos con respecto a estos fondos y subsuelos y a sus recursos naturales;
b) con respecto a México,
- (i) los estados de la Federación y el Distrito Federal,
(ii) las islas, incluyendo los arrecifes y cayos, en los mares adyacentes,
(iii) las islas de Guadalupe y Revillagigedo situadas en el OcéanoPacífico,
(iv) la plataforma continental y la plataforma submarina de dichas islas, cayos y arrecifes,
(v) las aguas del mar territorial, de conformidad con el derecho internacional, y sus aguas marítimas interiores,
(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, de conformidad con el derecho internacional, y el Anexo 201.1
(vii) las zonas situadas más allá de los mares territoriales de México dentro de las cuales, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y con su derecho interno, México puede ejercer derechos con respecto al lecho y al subsuelo marinos y a sus recursos naturales; y
c) con respecto a Estados Unidos,
- (i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico,
(ii) las zonas de comercio exterior ubicadas en Estados Unidos yPuerto Rico, y
(iii) cualquier zona más allá de los mares territoriales de los Estados Unidos en la que, de acuerdo con el derecho internacional y su derecho interno, los Estados Unidos puedan ejercer derechos con respecto a estos fondos y subsuelos y sus recursos naturales.
Continuar con el Capítulo Tres: Trato nacional y acceso al mercado de bienes