Notificación
En los Estados Unidos, el derecho a recibir una notificación antes de que el gobierno prive a un individuo de un interés protegido está garantizado, junto con la oportunidad de ser escuchado, por las cláusulas del debido proceso en las enmiendas Quinta y Decimocuarta. La Sexta Enmienda también garantiza específicamente el derecho de un acusado penal a ser notificado de los cargos y sus fundamentos.
Si un tribunal basa la jurisdicción personal sobre un acusado de otro estado o extranjero en un estatuto de largo alcance, el tribunal debe seleccionar cuidadosamente un medio de notificar al acusado, para cumplir con el requisito de notificación del debido proceso. A veces esto se hace notificando a los agentes del demandado ubicados en el estado. Dado que los demandados de fuera del estado no siempre pueden ser localizados fácilmente, algunas leyes estatales o locales pueden permitir la notificación por publicación. Un ejemplo de esto sería imprimir un aviso de la demanda en un periódico publicado en el lugar donde se cree que reside el demandado. Dado que la incomparecencia de un demandado en el tribunal da lugar a una sentencia en rebeldía contra él, estas medidas deben estar suficientemente calculadas para dar una notificación real al demandado para satisfacer el debido proceso.
En Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co., el caso central que establece los requisitos constitucionales de notificación, el Tribunal Supremo de los EE.UU. sostuvo que la notificación debe ser «razonablemente calculada, bajo todas las circunstancias, para informar a las partes interesadas de la pendencia de la acción y darles la oportunidad de presentar sus objeciones». Además, los demandados deben ser notificados por los «mejores medios prácticos» disponibles.