Ley de Seguridad del Transporte Marítimo de 2002
1. Sección 70102: Evaluaciones de la vulnerabilidad de las instalaciones y buques estadounidensesEsta disposición exigirá al Secretario del departamento en el que opera la Guardia Costera que lleve a cabo una evaluación de los tipos de buques e instalaciones en las aguas de los Estados Unidos o adyacentes a ellas para identificar los buques e instalaciones que presentan un «alto riesgo de verse involucrados en un incidente de seguridad del transporte». Para ello, los guardacostas seguirán realizando evaluaciones detalladas de la vulnerabilidad de los buques e instalaciones de alto riesgo, concretamente para identificar y evaluar los activos e infraestructuras críticas, así como las amenazas y los puntos débiles de los sistemas de seguridad física, de los pasajeros y de la carga.Al finalizar, los guardacostas proporcionarán al propietario del buque o de la instalación una copia de los resultados de la evaluación, que se actualizará cada 5 años. La Secretaría también puede aceptar evaluaciones alternativas realizadas en nombre de un propietario u operador. El Consejo apoyó la inclusión de esta disposición para garantizar que el Gobierno asuma la responsabilidad de completar estas evaluaciones antiterroristas y proporcionar los resultados a la industria.
2. Sección 70103: Planes de seguridad de buques e instalacionesEsta disposición exige a los propietarios y operadores de buques que operan en aguas estadounidenses que preparen y presenten al Secretario un plan de seguridad para un buque o instalación con el fin de disuadir un incidente de seguridad en el transporte en la mayor medida posible. El Consejo se opuso a la expresión «disuadir en la mayor medida posible», porque la norma es vaga e imprecisa; no obstante, esta expresión se mantiene en el proyecto de ley definitivo. Sin embargo, dado que el gobierno de Estados Unidos debe aprobar los planes de los buques para que cumplan esta norma, la disposición no debería crear problemas de responsabilidad que no existan de otro modo.1 El término «Secretario», a menos que se indique lo contrario, se referirá al Secretario del departamento del que dependa la Guardia Costera.Los planes de seguridad de los buques y las instalaciones deben presentarse al Secretario en un plazo no superior a seis meses tras la promulgación de una normativa final provisional sobre el tema. (Es probable que la Guardia Costera promulgue dicha normativa final provisional en la primavera de 2003). Los planes de seguridad también deben incluir disposiciones para el establecimiento y mantenimiento de la seguridad física, de los pasajeros y de la carga, el control del acceso y la descripción de los programas de formación para la protección de un buque o instalación. El Secretario deberá entonces aprobar los planes y proporcionar la información adecuada. Creemos que la revisión de los planes por parte de los guardacostas, así como la norma final provisional, se basará en las normas de la OMI que se aprobarán en diciembre de 2002 y en la reciente Circular de Navegación e Inspección de Buques (NVIC) 10-02 de los guardacostas, que enviamos a los diputados el 25 de octubre.
3. Sección 70105: Tarjetas de seguridad en el transporteEsta disposición exigirá al Secretario que promulgue normas para impedir que determinadas personas entren en un buque o en la zona de una instalación portuaria a menos que la persona tenga una «tarjeta de seguridad en el transporte» o vaya acompañada de alguien que la tenga. El Secretario también será responsable de la emisión de estas tarjetas. Este requisito está dirigido a los trabajadores de buques e instalaciones portuarias nacionales de EE.UU., y sólo se aplicará a las personas extranjeras que lleguen a los puertos de EE.UU. por mar y busquen «acceso sin escolta» a las zonas designadas dentro de una instalación portuaria. La comprobación de los antecedentes nacionales -que llevará a cabo el gobierno de EEUU- formará parte del proceso de emisión de la tarjeta, y se incluirán datos biométricos en la misma.
4. Sección 70107: Subvenciones para la investigación y el desarrollo de la seguridad portuariaEsta disposición, añadida recientemente, reservará 15 millones de dólares al año hasta 2008, para el desarrollo de nuevas tecnologías para la seguridad de los puertos estadounidenses. Algunos ejemplos de posibles usos de los fondos de subvención son: aumentar la capacidad de las aduanas para inspeccionar o dirigir las mercancías, mejorar la detección precisa de explosivos y materiales y agentes químicos, biológicos y radiológicos, mejorar las etiquetas y los sellos para su uso en los contenedores, e incluir sensores inteligentes para detectar materiales peligrosos o radiactivos dentro de un contenedor.
5. Sección 70108: Evaluaciones de puertos extranjerosEsta disposición requiere que el Secretario evalúe la eficacia de las medidas antiterroristas en los principales puertos de ultramar desde los que los buques se dirigen a los Estados Unidos. Los elementos que deben evaluarse son: el control de la carga y los contenedores, el acceso a las instalaciones, los buques y la carga, la seguridad de los buques y el cumplimiento de las «normas de seguridad». Estas normas no se definen en el proyecto de ley, pero el Consejo ha defendido sistemáticamente que deben ser similares o coherentes con las normas elaboradas por la OMI. Si el Secretario considera que un puerto concreto no mantiene las medidas antiterroristas adecuadas, está obligado a notificarlo a los funcionarios extranjeros competentes del país anfitrión. También podrá establecer las condiciones de entrada en EE.UU. para cualquier buque que llegue desde ese puerto.
6. Sección 70111: Mejora de la identificación de los tripulantes 2Esta breve disposición exigirá al Secretario, en consulta con el Fiscal General de EE.UU. y el Secretario de Estado, que exija a los tripulantes de los buques que hagan escala en puertos de EE.UU. que lleven y presenten una forma de identificación que el Secretario decida que es necesaria. Esta disposición es coherente con los reglamentos ya promulgados por la Guardia Costera en virtud de la autoridad legal existente.
7. Sección 70113: Sistemas de Identificación Automatizada (AIS)El proyecto de ley exigirá la instalación de sistemas AIS en todos los buques que operen en aguas estadounidenses de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación:
- Todos los buques nuevos construidos después del 1 de enero de 2003 deberán tener instalados sistemas AIS
- Los buques de pasaje, petroleros y de remolque deberán tener instalados sistemas AIS antes del 1 de julio de 2003.
- Todos los demás buques (incluidos los buques de línea) deberán tener instalados sistemas AIS a partir del 31 de diciembre de 2004
8. Sección 103: Identificación internacional de la gente de marEsta disposición exigirá que el Secretario negocie un acuerdo internacional que establezca un sistema internacional uniforme y completo de identificación de la gente de mar que permita a los Estados Unidos y a otros países establecer positivamente la identidad de cualquier marino a bordo de un buque en aguas de los Estados Unidos o de otro país. El Consejo, además de comentar la disposición relativa a la tarjeta de seguridad para el transporte del proyecto de ley, apoyó firmemente una disposición que obligaría a Estados Unidos a participar en el desarrollo de las normas internacionales uniformes de acreditación de los marinos que está elaborando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a ajustarse a ellas. El Consejo ha presentado recientemente comentarios a la Administración Marítima en relación con la posición del gobierno estadounidense sobre este tema en la OIT.
9. Sección 108: Enmiendas técnicas relativas a la transmisión de cierta información a las aduanasEl proyecto de ley incluye una serie de enmiendas técnicas a la Ley de Comercio de 2002 en relación con el manifiesto de las exportaciones de carga. Los reglamentos de esta ley relativos a la documentación de la carga de exportación no serán propuestos por las aduanas hasta el próximo año. El Consejo ha colaborado con el personal del Congreso para garantizar que estas enmiendas sean realmente «técnicas» y no confundan el proceso de manifestación de la carga de exportación. Los elementos problemáticos de los diversos elementos técnicos propuestos se eliminaron del proyecto de ley final.
El proyecto de ley incluye ahora enmiendas técnicas relativas a las siguientes cuestiones: la notificación a las aduanas de las cargas indebidamente documentadas; la modificación de los requisitos de notificación de los acuerdos de reparto de buques para permitir la notificación de la carga indocumentada por parte del buque que acepta la reserva -sin tener en cuenta si opera el buque-; el intercambio de información con las aduanas cuando los contenedores se reasignan a otro buque; y, la gestión de los envíos de contenedores múltiples.Esta sección del proyecto de ley también incluye enmiendas a la Ley de Comercio para exigir a las aduanas que promulguen reglamentos, antes del 31 de octubre de 2003, que prevean la presentación de información electrónica sobre la carga de importación y exportación para los buques con destino o salida de los Estados Unidos. Esta disposición amplía esencialmente el plazo de las aduanas para cumplir con la Ley de Comercio sobre el archivo electrónico de la información de los manifiestos de exportación en dos meses.
10. Sección 111: Normas de funcionamientoEsta breve disposición exigirá al Secretario, antes del 1 de enero de 2004, que desarrolle y mantenga un sistema de identificación, seguimiento y control de la carga antiterrorista para los contenedores enviados desde y hacia Estados Unidos directamente o a través de un puerto extranjero. Creemos que el sistema AMS existente para la carga entrante y el sistema AES para la carga saliente deberían cumplir esta función.Esta disposición también requiere que el Secretario desarrolle normas de rendimiento para mejorar la seguridad física de los contenedores de envío, los sellos y las cerraduras. Se están realizando esfuerzos para establecer normas para los precintos de los contenedores. Enviaremos a los diputados un memorando separado sobre este tema en un futuro próximo.