Guía para examinadores médicos de aviación
Proceso de solicitud de certificación médica
Información general – Toma de decisiones de certificación médica
El formato de la Guía establece las disposiciones médicas aeroespaciales, los protocolos y las emisiones especiales asistidas por el AME (AASI) identificadas en
los puntos 21�58 del formulario 8500 de la FAA. Esta guía hace referencia a pruebas o procedimientos médicos específicos cuyos resultados son necesarios para que la FAA determine la elegibilidad del solicitante para ser certificado médicamente. La solicitud de esta información médica no debe interpretarse erróneamente como que la FAA ordena u ordena que el solicitante se someta a pruebas, cuando sean clínicamente inapropiadas o estén contraindicadas. El riesgo del estudio basado en el estado de la enfermedad y las condiciones de la prueba debe equilibrarse con el deseo del solicitante de obtener la certificación y ser determinado por el solicitante y su(s) proveedor(es) de atención médica.
Después de revisar el historial médico y completar el examen, los examinadores deben:
- Emitir un certificado médico;
- Denegar la solicitud; o
- Deferir la acción al Gerente, AMCD, AAM-300, o al
RFS apropiado.
Los examinadores pueden expedir un certificado médico sólo si el solicitante cumple con todas las normas médicas, incluidas las relativas al historial médico, a menos que la FAA autorice lo contrario.
Los examinadores no pueden emitir un certificado médico si el solicitante no cumple con las normas mínimas especificadas o demuestra cualquiera de los hallazgos o diagnósticos descritos en esta Guía como descalificantes, a menos que la condición no se modifique o mejore y el solicitante presente documentación escrita de que la FAA ha evaluado la condición, ha encontrado al solicitante elegible para la certificación y ha autorizado a los examinadores a emitir certificados.
Las siguientes condiciones médicas son específicamente descalificantes bajo el 14 CFR parte 67. Sin embargo, la FAA puede ejercer la autoridad discrecional bajo las disposiciones de Autorización de Emisión Especial, para emitir un certificado médico de aviador. Consulte la sección de Emisiones Especiales para obtener orientación adicional cuando corresponda.
- Angina pectoris;
- Trastorno bipolar;
- Reemplazo de válvula cardíaca;
- Enfermedad coronaria que haya requerido tratamiento o, si no se ha tratado, que haya sido sintomática o clínicamente significativa;
- Diabetes mellitus que requiera insulina u otra medicación hipoglucemiante;
- Alteración de la conciencia sin explicación médica satisfactoria de la causa;
- Epilepsia;
- Sustitución del corazón;
- Infarto de miocardio;
- Marcapasos cardíaco permanente;
- Trastorno de la personalidad lo suficientemente grave como para haberse manifestado repetidamente mediante actos manifiestos;
- Psicosis;
- Abuso y dependencia de sustancias;
- Pérdida transitoria del control de la(s) función(es) del sistema nervioso sin explicación médica satisfactoria de la causa.
Un aviador que esté descalificado médicamente por cualquier razón puede ser considerado por la FAA para una Autorización de Emisión Especial de un Certificado Médico (Autorización). En el caso de defectos médicos de naturaleza estática o no progresiva, se puede conceder una Declaración de Capacidad Demostrada (SODA) en lugar de una Autorización.
El Examinador siempre puede diferir la solicitud a la FAA para que tome medidas. Sin embargo, en interés del solicitante y de un sistema de certificación receptivo, el aplazamiento es apropiado sólo si no se cumplen las normas; si hay una pregunta sin resolver sobre el historial, los hallazgos, las normas o la política de la agencia; si el examen está incompleto; si es necesaria una evaluación adicional; o si lo indica la FAA.
El examinador puede denegar la certificación sólo cuando el solicitante claramente no cumple con las normas.