Embarcaciones con alas en tierra (WIG)
La OMI publicó las Directrices para las embarcaciones con alas en tierra (MSC.1/Circ.1592) en 2018.
Las naves con alas en el suelo (WIG) se apoyan en su modo operativo principal únicamente en las fuerzas aerodinámicas que les permiten operar a baja altura sobre la superficie del mar pero sin contacto directo con dicha superficie. En consecuencia, su disposición, características de ingeniería, diseño, construcción y operación tienen un alto grado de similitud con las características de las aeronaves. Sin embargo, operan con otras embarcaciones acuáticas y deben utilizar necesariamente las mismas reglas para evitar colisiones que las embarcaciones convencionales.
La embarcación WIG es una embarcación multimodal que, en su modo de funcionamiento principal, vuela utilizando el efecto suelo por encima del agua o de alguna otra superficie, sin contacto constante con dicha superficie y apoyada en el aire, principalmente, por una sustentación aerodinámica generada en un ala (alas), en el casco o en sus partes, que están destinadas a utilizar la acción del efecto suelo.
Las naves WIG se clasifican de acuerdo con los siguientes tipos:
- tipo A: una nave que está certificada para operar únicamente en efecto suelo. Dentro de las limitaciones operativas prescritas, la estructura y/o el equipo de dicha nave deberían excluir cualquier posibilidad técnica de exceder la altitud de vuelo sobre la extensión vertical máxima del efecto suelo;
- tipo B: una nave que está certificada para la operación principal en efecto suelo y para aumentar temporalmente su altitud fuera del efecto suelo hasta una altura limitada, pero que no exceda de 150 m sobre la superficie, en caso de emergencia y para superar obstáculos; y
- tipo C: una nave que está certificada para la misma operación que el tipo B; y también para la operación limitada a una altitud superior a 150 m sobre la superficie, en caso de emergencia y para superar obstáculos.
Con el fin de proporcionar la mayor orientación posible a quienes participan en el diseño, la construcción y la explotación de las naves WIG, las Directrices se han preparado en tres partes:
- la parte A proporciona información general aplicable a todas las naves;
- la parte B incluye disposiciones que pueden estar subordinadas a las medidas desarrolladas a través de las recomendaciones de evaluación de la seguridad de la parte C; y
- la parte C detalla las evaluaciones de seguridad requeridas para todas las naves.
Antecedentes
Las directrices provisionales para las embarcaciones con alas en el suelo (WIG) fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 76º período de sesiones en diciembre de 2002 como MSC/Circ.1054. (Actualizadas por MSC/Circ.1026)
Las directrices provisionales tenían por objeto proporcionar la mayor orientación posible a quienes participan en el diseño, la construcción y la explotación de las embarcaciones WIG.
La OMI y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) han acordado que toda nave WIG capaz de realizar un vuelo sostenido fuera de la influencia del efecto suelo debería estar también sujeta a las normas y reglamentos de la OACI. Otras embarcaciones, incluidas las que tienen una capacidad limitada de «sobrevuelo», deberían estar cubiertas únicamente por el régimen reglamentario marítimo.
Formación
MSC/Circ.1162 General principles and recommendations for knowledge, skills and training requirements for officers on Wing-In-Ground craft (WIG) is intended to primarily assist Member governments in developing their national requirements for qualification and certification of officers on a WIG craft operating in both displacement and ground-effect modes.
COLREGs
Amendments to the Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea, 1972, adopted in November 2001, entered into force on 29 November 2003. Las enmiendas a las reglas existentes incluyen nuevas disposiciones relativas a las embarcaciones con alas en tierra (WIG).