Conciliarismo – Duffel – – Principales obras de referencia
El término «conciliarismo» puede utilizarse en sentido amplio para referirse a los intentos, desde los primeros tiempos de la iglesia católica hasta hoy, de limitar el control papal sobre la iglesia por medio de un concilio general. En un sentido más estricto, el término se utiliza a menudo para referirse al movimiento que surgió en respuesta al «cisma de Occidente» (1378-1417), que resurgió brevemente tras el «cisma de Pisa» (1511-13). Este movimiento sirvió de catalizador del pensamiento constitucional medieval y contribuyó significativamente al desarrollo de la idea de «gobierno por consentimiento». Durante el llamado cisma de Occidente, la Iglesia católica se encontró con dos (y más tarde tres) papas rivales. La situación se resolvió sólo 40 años después (1414-18) en el concilio de Constanza. Dado que el Papa era considerado normalmente la cabeza de la Iglesia, las acciones del concilio necesitaban una justificación especial. Los apologistas del concilio de Constanza (entre otros: Conrado de Gelnhausen, Enrique de Langenstein y Pedro de Aily) se basaron en gran medida en la teoría de la corporación canonista, y también estaban muy en deuda con Juan de París, Guillermo de Ockham y Marsilio de Padua. El concilio afirmó la supremacía para sí mismo en asuntos de herejía, cisma y reforma, y decretó que debía reunirse regularmente. A partir de 1408-18 (en el período posterior los apologistas fueron Pierre d’Aily, Jean Gerson y Franciscus Zabarella), el conciliarismo se convierte más en una teología de la iglesia. Pocos conciliaristas aplicaron explícitamente sus argumentos al gobierno secular. Sin embargo, los términos generales en los que se expusieron los argumentos facilitaron su transformación en principios políticos polivalentes. Varios conciliaristas propusieron teorías de gobierno mixto, pero en el concilio de Basilea (1431-49) muchos fueron más allá al pronunciar la soberanía de toda la Iglesia, que ésta ejercía a través del concilio como su representante. Nicolás de Cusa, que hizo la contribución más importante al concilio de Basilea, escribió sobre el fundamento del gobierno en un lenguaje que se asemeja al de los posteriores teóricos del contrato social: puesto que todos son libres por naturaleza, e iguales en poder, el poder propiamente ordenado de un gobernante sólo puede proceder del acuerdo y el consentimiento de los súbditos (Nicolás de Cusa 1991: 98). A principios del siglo XVI, Jacques Almain y John Mair revivieron el conciliarismo, y -al hacerlo- proporcionaron un eslabón crucial en la transmisión del pensamiento constitucional medieval. En su pensamiento, el derecho de la iglesia a deponer a un papa culpable de un crimen notorio se trata como una aplicación de los derechos generales de las comunidades políticas -civiles y eclesiásticas- a actuar para su preservación y bienestar. Estas ideas fueron citadas a menudo por los opositores a la monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII.