Cómo el estatuto de limitaciones de California sobre los delitos sexuales impacta a los sobrevivientes en las demandas civiles y penales

Abr 9, 2021
admin

7 de octubre, 2019

Para los sobrevivientes de abuso sexual, el proceso de búsqueda de justicia a través del Sistema Judicial de California puede ser difícil de navegar. Las leyes de delitos sexuales en California varían de las de otros estados, así como del Sistema Judicial Federal. Además, el plazo de prescripción de un delito sexual en California difiere según si la víctima era un niño o un adulto cuando se cometió dicho delito. Debido a las variaciones dentro de las leyes de California, que impactan si se puede presentar una demanda civil o penal por delitos de abuso sexual, es importante que los sobrevivientes conozcan sus opciones y entiendan que cada estatuto de limitaciones es un plazo estricto que debe cumplirse.

¿Cuál es el estatuto de limitaciones en las demandas civiles y los procesos penales por delitos de abuso sexual en California?

El 1 de enero de 2019, la ley de California AB1619 entró en vigor. La nueva ley de delitos sexuales amplía el plazo permitido para que los sobrevivientes presenten una demanda civil por abuso sexual en California. Por lo tanto, las víctimas de agresión sexual deben identificar si el delito cometido contra ellos tuvo lugar antes o después del 1 de enero de 2019, ya que la nueva ley afecta a estos casos de manera diferente. Por ejemplo:

La ley de prescripción de California para los delitos de abuso sexual de adultos ocurridos después del 1/1/2019:

Para los casos ocurridos después de 2019, si la víctima es un adulto en el momento del delito, la ley de prescripción – bajo el Código de Procedimiento Civil (CCP) 340.16- permite presentar una demanda hasta diez años después de la fecha del último acto o intento de acto, o dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el sobreviviente descubre (o debería haber descubierto razonablemente) que una lesión resultó de ese acto.

El estatuto de diez años se explica por sí mismo, simplemente requiere que los supervivientes identifiquen cuándo se produjo el último caso de abuso sexual o se intentó. Sin embargo, al considerar el aspecto de tres años del estatuto, los sobrevivientes deben considerar cuándo identificaron por primera vez una lesión (física o psicológica) sufrida debido a un acto de abuso sexual, y entender que sólo tienen tres años desde la realización de esa lesión para presentar una demanda.

La ley de prescripción de California para los delitos de abuso sexual de adultos ocurridos antes del 1/1/2019:

Para los casos ocurridos antes del 1/1/19, se aplica la típica ley de prescripción de dos años (como es el caso de los incidentes regulares de lesiones personales), y las doctrinas de derecho común de descubrimiento retrasado permiten presentar una demanda dentro de los dos años de «descubrimiento» de que una lesión fue causada por el abuso.

Para aclarar, el número en cuestión en ambos casos es de dos años. Lo que debe considerar el superviviente es si está presentando una demanda como resultado de un acto de abuso sexual que ocurrió hace menos de dos años desde la fecha de presentación, o si dicha demanda es el resultado del descubrimiento de una lesión resultante de un acto de abuso sexual, y ese descubrimiento se hizo dentro de los dos años de la fecha de presentación (teniendo en cuenta, por supuesto, que esto no es necesariamente una situación de uno u otro para algunos supervivientes).

El estatuto de limitaciones de California para los delitos de abuso sexual de niños, sin embargo, difiere del que se aplica a los casos de adultos. Por ejemplo:

La ley de prescripción de California para los delitos de abuso sexual de menores:

Los casos de abuso sexual que se produjeron mientras el superviviente infantil era menor de 18 años entran dentro de la ley de California Código de Procedimiento Civil 340.1. Este estatuto en particular permite a las víctimas presentar una demanda dentro de los ocho años de haber alcanzado la mayoría de edad (conocida como la edad en la que una persona, anteriormente menor o infante, es reconocida por la ley como un adulto capaz de manejar sus propios asuntos, y responsable de cualquier obligación legal creada por sus acciones). Como alternativa, la ley permite presentar una demanda en un plazo de tres años después de que el superviviente descubra que cualquier lesión psicológica o fisiológica, ocurrida después de cumplir los 18 años, fue causada por el abuso sexual.

Así que, de nuevo, si se presenta una demanda como resultado del acto de abuso sexual en sí, el superviviente tiene ocho años para hacerlo. Pero en cuanto al descubrimiento de cualquier lesión fisiológica o psicológica por parte del superviviente, se puede presentar una demanda dentro de los tres años siguientes a esa constatación (aunque tenga lugar fuera del plazo de ocho años para cuando se cometió el acto).

En el caso de los supervivientes mayores de 26 años, la prueba del descubrimiento de las lesiones psicológicas que son el resultado de los abusos sexuales en la infancia incluye la presentación de un certificado de mérito, que en efecto requiere que un abogado 1) declare que ha consultado con al menos un profesional de la salud mental, y 2) indique formalmente que cree que hay una causa razonable y meritoria para presentar la demanda en nombre de la víctima. Además, el profesional de la salud mental debe confirmar también que ha hablado personalmente con la superviviente, que ha revisado los hechos y cuestiones relevantes relacionadas con el delito y que ha llegado a la conclusión de que existe una base razonable para creer que la superviviente ha sido objeto de abusos sexuales en la infancia.

Sin embargo, como señala el ex fiscal adjunto de Los Ángeles, Sam Dordulian, hay algunos detalles adicionales dentro de la nueva ley que los supervivientes de abusos sexuales deben conocer a la hora de interponer una demanda contra un tercero.

«Si intentamos demandar a un tercero (como un empleador o una institución), la norma legal es la simple negligencia si el superviviente es todavía menor de 26 años», según Sam Dordulian. Sin embargo, si la superviviente tiene más de 26 años, es necesario demostrar (1) que la entidad sabía o tenía motivos para saber que el agresor mantenía una conducta sexual ilícita y, (2) que no tomó medidas razonables ni aplicó salvaguardias razonables para evitar la conducta sexual ilícita en el futuro. Un detalle particular y potencialmente extendido que podría prohibir a los supervivientes de abusos sexuales presentar una demanda, como confirma Sam Dordulian, es que «el asesoramiento por sí solo es insuficiente y no se considera una salvaguarda razonable». En otras palabras, si usted está considerando presentar una demanda contra su abusador, el simple hecho de buscar y someterse a asesoramiento no se considera prueba suficiente a los ojos de la ley.

Un ejemplo común de incumplimiento de ambas normas se ha visto en los casos generalizados de abuso en toda la Iglesia Católica. Una práctica habitual en una miríada de diócesis a lo largo de los años era, supuestamente, ordenar el asesoramiento de los sacerdotes depredadores y luego reubicar a esos sacerdotes en nuevas parroquias donde seguirían abusando de los niños (y el ciclo de asesoramiento, abuso y reubicación continuaría, a menudo durante décadas). Según la nueva ley, esta práctica por parte de la Iglesia Católica impide a la entidad (como demandada) alegar que tomó «medidas razonables» o proporcionó «salvaguardias razonables» para proteger a los feligreses de los abusos. De hecho, debido a que tales acciones eran tan frecuentes y sistemáticas, este lenguaje particular en la nueva ley fue escrito específicamente para tales abusos. En consecuencia, bajo el AB218, codificado como Código de Procedimiento Civil de California 340.1, barajar a los sacerdotes que supuestamente se han sometido a algún tipo de asesoramiento de una parroquia a otra ya no es un argumento de defensa válido.

Las complejidades dentro de los diferentes estatutos a menudo pueden parecer desalentadoras para los sobrevivientes que buscan seguir una demanda. En un mundo perfecto, todos los delitos de abuso sexual que afectan a niños y adultos estarían sujetos a un estatuto de limitaciones universal y fácil de definir. Pero, como se puede ver en los parámetros únicos anteriores, que se aplican de manera diferente a los casos de adultos en comparación con los casos de niños (por no hablar de la consideración de cuando se produjo el delito en cuestión), ese no es el estado actual del sistema legal de California (aunque hay que señalar que el proyecto de ley AB218 de California, que fue escrito para aclarar la dicotomía entre los casos de abuso sexual de niños y adultos, está actualmente pendiente en la Legislatura de California).

En cuanto a los casos de niños, sin embargo, una nueva ley que entrará en vigor el próximo año (2020) proporcionará a los supervivientes opciones adicionales para presentar una reclamación.

Actualización importante sobre el estatuto de limitaciones de California para los delitos de abuso sexual infantil:

El 13 de octubre, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el proyecto de ley AB218 en la ley, un paso importante para resolver la dicotomía entre los casos de abuso sexual infantil y adulto que proporcionará un tiempo extendido para que los sobrevivientes presenten una demanda.

La AB218 aumenta el plazo de prescripción de los casos de niños hasta los 40 años, o hasta cinco años desde el descubrimiento del daño psicológico hasta el abuso sexual. La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, servirá para ayudar a muchos supervivientes que, como ocurre a menudo, necesitan un tiempo prolongado para procesar y curarse de sus abusos antes de intentar presentar una demanda.

Sam Dordulian y el equipo de Dordulian Law Group han tenido la esperanza de que el proyecto de ley AB218 se apruebe, ya que Dordulian ha señalado previamente la ironía de que la ley actual tenga «una carga mayor para los niños que para los adultos». La aprobación del proyecto de ley AB218 rectifica esa desafortunada ironía, y el equipo de Dordulian Law Group ve esto como un paso positivo hacia el logro de la justicia para las víctimas adicionales de asalto sexual que de otro modo habrían sido dejadas atrás.

Con la aprobación de AB218, y las implicaciones que tendrá en una miríada de casos, se anima a los sobrevivientes a buscar inmediatamente el consejo de un abogado competente y calificado de abuso sexual de California.

Cómo encontrar un abogado de abuso sexual de California experimentado y capaz que sea un defensor de las víctimas:

En Dordulian Law Group, creemos que es primordial que los sobrevivientes de abuso sexual sean representados por abogados experimentados que sirvan como defensores y luchen por los derechos de sus clientes. Esto requiere, en primer lugar, la empatía para usted, la víctima, y una apreciación de la dificultad que implica dar el primer paso para presentar una demanda contra su abusador. Además, dada la delicada naturaleza de los delitos de abuso sexual y el desgaste físico, emocional y psicológico que puede tener en las víctimas, usted requiere y tiene derecho a la máxima discreción por parte de su abogado.

Si usted es una de las miles de víctimas que ahora serán elegibles para presentar una demanda bajo la nueva ley, es imperativo que tome medidas lo antes posible. En previsión del gran número de casos que se presentarán a partir del primer día del año, el tiempo es esencial para asegurarse de que se le ofrece la oportunidad de obtener justicia a través de los tribunales de manera oportuna (especialmente teniendo en cuenta que muchos expertos legales predicen una acumulación de casos).

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En Dordulian Law Group, nuestro equipo de abogados expertos con experiencia valora todos y cada uno de los aspectos sensibles inherentes dentro del proceso de búsqueda de justicia para los sobrevivientes. Para concertar una consulta gratuita y confidencial para discutir su caso con un abogado de Dordulian Law Group especializado en litigios por abuso sexual, visite nuestra página de contacto.

Además, hemos resumido algunas estadísticas importantes (aunque preocupantes) que pueden ser de interés para los sobrevivientes de abuso sexual y sus partidarios a continuación:

¿Qué tan generalizado es el flagelo del abuso sexual y los delitos sexuales en los Estados Unidos?

De acuerdo con el Centro Nacional de Recursos para la Violencia Sexual, el asalto sexual afecta a más víctimas de lo que muchos de nosotros podemos imaginar.

El impacto en los adultos:

  • Una de cada cinco mujeres y uno de cada 71 hombres serán violados en algún momento de su vida
  • En EE.UU., una de cada tres mujeres y uno de cada seis hombres experimentaron alguna forma de violencia sexual por contacto en su vida
  • El 51,1% de las mujeres víctimas de violación declararon haber sido violadas por su pareja y el 40,8% por un conocido
  • El 52,4% de los hombres víctimas declararon haber sido violados por un conocido y el 15,1% por un desconocido
  • Casi la mitad (49.5%) de las mujeres multirraciales y más del 45% de las mujeres indias americanas/nativas de Alaska fueron sometidas a alguna forma de violencia sexual por contacto a lo largo de su vida
  • El 91% de las víctimas de violación y agresión sexual son mujeres
  • En ocho de cada diez casos de violación, la víctima conocía al agresor
  • El 8% de las violaciones se producen mientras la víctima está en el trabajo

El impacto en los niños:

  • Una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños sufrirán abusos sexuales antes de cumplir los 18 años
  • El 30% de las mujeres tenían entre 11 y 17 años en el momento de su primera violación
  • 12.El 3% de las mujeres tenía diez años o menos en el momento de su primera victimización por violación
  • El 27,8% de los hombres tenía diez años o menos en el momento de su primera victimización por violación
  • Más de un tercio de las mujeres que declaran haber sido violadas antes de los 18 años también experimentan una violación como adultos
  • El 96% de las personas que abusan sexualmente de niños son hombres, y el 76.El 8% de las personas que abusan sexualmente de los niños son adultos
  • El 34% de las personas que abusan sexualmente de un niño son familiares del mismo
  • Se estima que 325.000 niños al año corren actualmente el riesgo de ser víctimas de la explotación sexual infantil comercial
  • La edad media a la que las niñas se convierten por primera vez en víctimas de la prostitución es de 12 a 14 años, y la edad media a la que los niños se convierten por primera vez en víctimas de la prostitución es de 11-13 años
  • Sólo el 12% de los abusos sexuales a menores se denuncian a las autoridades

Además, el coste y el impacto en las vidas de los supervivientes es asombroso:

  • El coste de por vida de la violación por víctima es de 122.461 dólares
  • Anualmente, la violación cuesta a los EE.S. más que cualquier otro delito (127.000 millones de dólares), seguido de las agresiones (93.000 millones), los asesinatos (71.000 millones) y la conducción bajo los efectos del alcohol, incluyendo las víctimas mortales (61.000 millones de dólares)
  • El 81% de las mujeres y el 35% de los hombres informan de impactos significativos a corto o largo plazo, como el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT)
  • La atención sanitaria es un 16% más alta para las mujeres que sufrieron abusos sexuales en la infancia y un 36% más alta para las mujeres que sufrieron abusos físicos y sexuales en la infancia

Lo que es quizás aún más angustioso es que, a pesar de que la prevalencia de las denuncias falsas es extremadamente baja (estimada entre el 2% y el 10%), la mayoría de los delitos de abuso sexual en realidad no se denuncian a las autoridades policiales.

  • La violación es el delito menos denunciado, ya que el 63% de las agresiones sexuales nunca han sido denunciadas a la policía

Algunas consideraciones finales para los supervivientes de abusos sexuales y su red de apoyo:

El equipo de Dordulian Law Group tiene más de 18 años de experiencia representando a una mezcla dispar de supervivientes de abusos sexuales, tanto adultos como niños. Somos expertos en la navegación de la ley para el beneficio de nuestros clientes y son muy conscientes de cómo la nueva legislación tendrá un impacto en usted e influir en la estrategia legal que presentamos en la corte en su nombre. Para obtener información adicional sobre nuestra experiencia y éxito en la representación de sobrevivientes de abuso sexual, por favor visite nuestra página de contacto o llámenos al ((855) 804-9636. Estamos aquí para usted como un representante legal, un defensor y un recurso de apoyo.

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