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Niños con TDA/TDAH — Resumen del tema
Se añade el «TDA/TDAH» a la lista de condiciones elegibles bajo «OHI.»
Se ha modificado la definición de «niño con discapacidad» en la normativa de la Parte B para añadir el «trastorno por déficit de atención» («ADD») y el «trastorno por déficit de atención e hiperactividad» («ADHD») a la lista de afecciones que podrían hacer que un niño fuera elegible para los servicios de la Parte B bajo la categoría de «otras deficiencias de salud» («OHI»).
Muchos niños con TDA/TDAH han sido elegibles bajo la Parte B – en consonancia con la política de larga data del Departamento relacionada con la atención de estos niños.
En 1991, el Departamento emitió un memorando titulado «Clarificación de la política para abordar las necesidades de los niños con dentro de la educación general y/o especial», que fue firmado conjuntamente por los Secretarios Adjuntos de OCR, OESE y OSERS.
El contenido de la aclaración de la política de 1991 se incluyó en el NPRM, y, concretamente, en la Nota 5 que sigue a §300.7 (definición de «niño con discapacidad») – para garantizar que los administradores de las escuelas, los profesores, los padres y otros miembros del público en general fueran plenamente conscientes de que algunos niños con TDA/TDAH son elegibles bajo la Parte B. (Añadir esa interpretación al NPRM era coherente con el plan del Departamento de incluir todas las principales interpretaciones de política a largo plazo relacionadas con la Parte B en un único documento normativo, junto con las nuevas disposiciones añadidas por las Enmiendas de IDEA de 1997.)
La interpretación de la política de 1991 aclaró que —
- TODOS LOS NIÑOS CON TDA/TDAH CLARAMENTE NO SON ELEGIBLES bajo la Parte B para recibir educación especial y servicios relacionados — al igual que todos los niños que tienen una o más de las otras condiciones enumeradas bajo la categoría de «otros impedimentos de salud» no son necesariamente elegibles (por ejemplo, niños con una condición del corazón, el asma, la diabetes y la fiebre reumática).»
- PARA SER ELEGIBLE BAJO LA PARTE B, UN NIÑO CON ADD/ADHD
(como con todos los otros niños cubiertos bajo esta parte) debe cumplir una prueba de elegibilidad de dos puntas (es decir,
- tener una condición que cumpla con una de las categorías de discapacidad enumeradas en §300.7, y
- necesitar educación especial y servicios relacionados debido a esa discapacidad).
- Los niños con TDA/TDAH son un grupo diverso.
Algunos niños con TDA/TDAH pueden ser elegibles bajo otras categorías de discapacidad si cumplen los criterios para esas discapacidades, mientras que otros niños pueden no ser elegibles bajo la Parte B, pero podrían calificar bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
El memorando de política del Departamento de 1991 no se ha aplicado plenamente.
A partir de los comentarios públicos recibidos sobre el NPRM relacionados con el TDA/TDAH (y la experiencia del Departamento en la administración de la Parte B), está claro que la política de 1991 no se está aplicando plena y eficazmente.
Asegurar que los niños elegibles con TDA/TDAH reciban los servicios de la Parte B.
Para garantizar que cada niño con TDA/TDAH que cumpla los criterios de elegibilidad de la Parte B reciba educación especial y servicios relacionados de la misma manera oportuna que otros niños con discapacidades, es importante
- añadir el «TDA/TDAH» a la lista de condiciones que podrían hacer que un niño sea elegible en virtud de esta parte, y
- abordar adecuadamente (en el Anexo 1 de la normativa final) el gran número de comentarios recibidos sobre este tema.
Aclaración de «fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados» bajo «OHI»
Las regulaciones finales también aclaran que el término «fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados» en la definición de «OHI» (cuando se aplica a los niños con TDA/TDAH) incluye «el mayor estado de alerta de un niño a los estímulos ambientales que resulta en un estado de alerta limitado con respecto al entorno educativo.» (Esta aclaración se incluyó en la nota 5 que sigue a la sección 300.7 del NPRM, basándose en la interpretación previa del Departamento del término tal y como se aplica a los niños con TDA/TDAH).
La inclusión de «TDA/TDAH» no es un nuevo requisito.
La inclusión de «TDA» y «TDAH» como condiciones potencialmente elegibles bajo las regulaciones de la Parte B no añade un nuevo requisito. Simplemente codifica la política de larga data del Departamento en relación con la prestación de servicios a estos niños.
* El 22 de octubre de 1997, se publicó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM) para enmendar las reglamentaciones de la Parte B de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). Los propósitos del NPRM eran implementar los cambios realizados por las Enmiendas de IDEA de 1997, y hacer otros cambios que faciliten la aplicación de la Parte B. Los cambios realizados desde el NPRM se basan principalmente en los comentarios públicos recibidos.
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