Abogado de lesiones personales de Portland
Conozca las leyes de Oregón relacionadas con la conducción de un ciclomotor o scooter.
Cómo moverse en Portland en ciclomotor o scooter está creciendo en popularidad. Un ciclomotor o un scooter puede parecer similar a una bicicleta o una motocicleta, pero hay diferencias importantes a los ojos de la ley.
Las diferencias en las leyes de Oregón entre motocicleta / ciclomotor y scooter / bicicleta no son obvias y pueden variar de otros estados.
Para los scooters incluso las ciudades dentro de Oregón pueden tener leyes diferentes.
Las leyes de Oregón con respecto a la licencia, el registro, el seguro, los requisitos de edad del operador, y los requisitos de formación son muy diferentes y específicos para el modo de transporte.
Diferencias: Motocicleta y Scooter, Ciclomotor, E Bike etc.
La definición legal y de otra manera que define una motocicleta, ciclomotor o scooter es lo rápido que cada uno es capaz de viajar; es decir, el motor / fuente de energía. Los estados de EE.UU. pueden definir los límites de estos modos de transporte de manera diferente.
Una motocicleta es la más potente. Un ciclomotor es como una motocicleta o una «bicicleta asistida por motor», pero por la ley de Oregon no puede ser capaz de viajar a velocidades superiores a 30 mph en una superficie de carretera plana. Esta es una tabla de información útil para ver las definiciones y los requisitos de Oregón para la motocicleta, la bicicleta, el scooter asistido por motor, el ciclomotor, la bicicleta de bolsillo, el segway, el scooter eléctrico o de gas, la bicicleta eléctrica asistida.
MOPED: Si tiene un motor de combustión, el motor debe ser de 35,01 a 50 cc. Debe ser incapaz de viajar más de 30 mph en una superficie de carretera plana. No debe requerir que el operador embrague o cambie de marcha después de que el sistema de propulsión esté conectado. Requiere una licencia de conducir para operar (pero no un endoso de motocicleta). Requiere registro y seguro para operar en vías públicas y locales abiertos al público. La velocidad máxima permitida para un ciclomotor es de 30 mph. Si un ciclomotor excede la velocidad máxima permitida o el tamaño del motor, se trata de una motocicleta.
Un scooter no puede ser capaz de ir más rápido de 24 mph en una superficie plana.
SCOOTER: Gas – Máximo cc=35 Eléctrico – Máximo rendimiento=1000 vatios Se debe utilizar iluminación aprobada cuando se opera bajo visibilidad limitada. No es capaz de ir a más de 24 mph en terreno llano. El uso puede estar restringido por las jurisdicciones locales. La edad mínima para conducir es de 16 años. No se requiere licencia de conducir, registro ni seguro. Se requiere un casco de ciclista. No se permite que ningún otro pasajero viaje en un scooter que no sea el operador. La velocidad máxima permitida es de 24 km/h. Los conductores de patinetes pueden circular por el carril bici o por el carril bici, pero no por la acera ni por el paso de peatones. Un operador de scooter puede ser multado con un DUI si opera un scooter mientras está intoxicado.
Licencia restringida de ciclomotor de Oregón
En Oregón, debe tener una licencia de conducir especial de clase C para operar un ciclomotor y debe tener 16 años de edad o más. No se puede obtener un permiso de instrucción para operar un ciclomotor. Una licencia de ciclomotor es específica para operar un ciclomotor. La licencia restringida para ciclomotores sólo permite el manejo de ciclomotores. Operar un vehículo que no se ajusta a la definición de un ciclomotor con una licencia restringida para ciclomotores podría resultar en una citación por operar un vehículo sin privilegios de conducción.
Para operar un ciclomotor en Oregon, los solicitantes deben tomar un examen de conocimiento de ciclomotores, pasar una prueba de habilidades de conducción de ciclomotores. Para tomar la prueba de habilidades de conducción de ciclomotores debe tener una prueba de seguro con usted. Además, en Oregón un ciclomotor debe estar registrado y con licencia en el DMV. Los ciclomotores pueden o no haber sido fabricados o equipados para su uso en carretera. Para obtener el registro para operar legalmente un ciclomotor o un vehículo similar en las vías públicas de Oregón, el vehículo debe cumplir con los requisitos federales de seguridad y equipamiento para carreteras, los requisitos federales de la EPA y los requisitos de seguro. El operador de un ciclomotor debe tener un casco certificado por el Departamento de Transporte (DOT), no puede llevar pasajeros y no debe exceder la velocidad de 30 mph.
Hay diferencias importantes entre una bicicleta y un scooter. Para una bicicleta, no hay ningún requisito de edad mínima y, actualmente, no hay licencia ni registro. Para los conductores de bicicletas menores de 16 años, la ley de Oregón exige el uso de un casco de ciclista. Una bicicleta puede operar en la acera, en un paso de peatones o en un carril o camino para bicicletas. Para los operadores de bicicletas solamente, hay razones para asegurarse de llevar algún tipo de seguro de transporte, especialmente si usted no tiene seguro de salud o tiene un deducible alto.
Guía Rápida del DMV de Oregón Ciclomotor, Motocicleta, Bicicleta, Scooter
El DMV de Oregón tiene una guía útil para ayudarle con las diferencias básicas entre una bicicleta, scooter, ciclomotor, motocicleta, incluso Segways, bicicletas de bolsillo y bicicletas eléctricas.
Al igual que las motocicletas, los accidentes automovilísticos a menudo ocurren con los conductores de ciclomotores y scooters y los coches porque los conductores de automóviles simplemente no están viendo el operador del ciclomotor o scooter. A diferencia de una motocicleta, un scooter o ciclomotor no tiene poder adicional para realizar maniobras de evasión de accidentes de escape.
Aprenda más:
La Ley de Oregón define un ciclomotor
801.345 «Ciclomotor». «Ciclomotor» significa un vehículo, incluyendo cualquier bicicleta equipada con una fuente de energía, que no sea una bicicleta eléctrica asistida como se define en ORS 801.258 o un scooter asistido por motor como se define en ORS 801.348, que cumple con todo lo siguiente:
(1) Está diseñado para ser operado en el suelo sobre ruedas.
(2) Tiene un asiento o sillín para el uso del jinete.
(3) Está diseñado para viajar con no más de tres ruedas en contacto con el suelo.
(4) Está equipado con una fuente de energía independiente que:
(a) Es capaz de propulsar el vehículo, sin ayuda, a una velocidad de no más de 30 millas por hora en una superficie de carretera plana; y
(b) Si la fuente de energía es un motor de combustión, tiene un desplazamiento de pistón o rotor de 35.01 a 50 centímetros cúbicos, independientemente del número de cámaras de la fuente de energía.
(5) Está equipado con un sistema de accionamiento de potencia que funciona directa o automáticamente sólo y no requiere embrague o cambio por el operador después de que el sistema está conectado.
La Ley de Oregón define un scooter
801.348 «Scooter asistido por motor». «Scooter asistido por motor» significa un vehículo que:
(1) Está diseñado para ser operado en el suelo con no más de tres ruedas;
(2) Tiene manillar y un soporte de pie o asiento para el uso del operador;
(3) Puede ser propulsado por motor o propulsión humana; y
(4) Está equipado con una fuente de energía que es incapaz de propulsar el vehículo a una velocidad de más de 24 millas por hora en terreno plano y:
(a) Si la fuente de energía es un motor de combustión, tiene un desplazamiento de pistón o rotor de 35 centímetros cúbicos o menos, independientemente del número de cámaras de la fuente de energía; o
(b) Si la fuente de energía es eléctrica, tiene una potencia de salida no superior a 1.000 vatios.
Bicicleta eléctrica asistida
De acuerdo con ORS 801.258, una bicicleta eléctrica asistida:
- Está diseñada para ser operada en el suelo sobre ruedas;
- Tiene un asiento o sillín para uso del ciclista;
- Está diseñada para viajar con no más de tres ruedas en contacto con el suelo;
- Tiene tanto pedales totalmente operativos para la propulsión humana como un motor eléctrico; y
- Está equipado con un motor eléctrico que tiene una potencia no superior a 1.000 vatios y es
- capaz de propulsar el vehículo a una velocidad superior a 20 millas por hora en terreno llano.